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Documento BOE-J-2024-603569

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 30 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 19/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-603569

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902681

Correo electrónico: alpi03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 19/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 29/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

FATIHA BOUARKAB

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

S E N T E N C I A Nº 000454/2024

JUEZ QUE LA DICTA: Dª MARTA RODRIGUEZ ANDREU Lugar: ALICANTE Fecha: veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro

PARTE DEMANDANTE: ABDELHAK ACHOURI Abogado: SENENT GIRONA, JORGE Procurador: MARTI SAEZ, CAROLINA

PARTE DEMANDADA FATIHA BOUARKAB Abogado: Procurador:

OBJETO DEL JUICIO: PRECARIO

HECHOS.

Primero.- Por el referido Procurador/a, en la representación que ostenta, se dedujo demanda contra el indicado demandado, sobre desahucio por precario relativo respectivamente al inmueble sito en el C/ Pintor Astorza y Triay, 17, 2º-Prta. A, C.P. 03015, Alicante, fundándose la acción en la voluntad de la propiedad de recuperar la posesión de la citada fin que ostenta sin título legitimo el demandado.

Segundo.- Admitido a trámite el procedimiento, y dado traslado a la demandada la misma no se opuso ni contestó a la demanda siendo declarada en situación de rebeldía procesal y no solicitándose por la demandante la celebración de vista.

Tercero.- Ha quedado acreditado que FATIHA BOUARKAB ocupa sin título legítimo la vivienda sita en C/ Pintor Astorza y Triay, 17, 2º-Prta. A, C.P. 03015 Alicante, la cual es propiedad desde el 21/01/2016 de ABDELHAK ACHOURI, por compraventa tal y como se desprende del doc. 1 presentado por la demandante.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de ABDELHAK ACHOURI contra FATIHA BOUARKAB de la C/ Pintor Astorza y Triay, 17, 2º-Prta. A, C.P. 03015 Alicante y declaro resuelto el precario que une a las partes y en su consecuencia condeno a la demandada a que firme que sea esta Sentencia deje libre y a disposición de la actora al inmueble sito en el C/ Pintor Astorza y Triay, 17, 2º-Prta. A, C.P. 03015, Alicante, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario, señalado para el día 17/01/2025 a las 10.00 horas; con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente, cabe Recurso de Apelación, a preparar en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

Alicante/Alacant, 30 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL

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