Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902681
Correo electrónico: alpi03_ali@gva.es
Civil
Número: 1579/2024
Sentencia
Fecha: 29/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 días
NILL MOISES RODRIGUEZ GOMEZ
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
S E N T E N C I A Nº 000453/2024
JUEZ QUE LA DICTA: Dª MARTA RODRIGUEZ ANDREU Lugar: ALICANTE Fecha: veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro
PARTE DEMANDANTE: 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU Abogado: Procurador: MANJON SANCHEZ, JOSE MARIA
PARTE DEMANDADA NILL MOISES RODRIGUEZ GOMEZ Abogado: Procurador:
OBJETO DEL JUICIO: Reclamación de cantidad.
HECHOS
PRIMERO.- 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U, presentó demanda de procedimiento verbal contra RODRIGUEZ GOMEZ, NILL MOISES que fue admitida por decreto. En la citada demanda la actora ejercita acción personal solicitando se condene a la demandada a satisfacer al actor la suma de 792 €, que considera le adeudan en concepto de servicios encomendados y ejecutados, en base a contrato y certificación de deuda presentada por la misma. Emplazada la demandada para contestar no presentó escrito siendo declarada en situación de rebeldía procesal y no considerando la demandante necesaria la celebración de vista quedo el pleito visto para sentencia.
TERCERO.- HECHOS PROBADOS.Considero probado que la demandante sirvió al demandado, en el seno de sus relaciones comerciales los servicios que constan en el contrato que fueron solicitados por la demandada devengando unos honorarios, quedando pendiente de abonar la cantidad de 792 €.
FALLO
Estimo la demanda formulada por 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U, contra NILL MOISES RODRIGUEZ GOMEZ, y condeno a RODRIGUEZ GOMEZ, NILL MOISES a abonar al actor la suma de 792€, más los intereses legales desde la interpelación judicial; con condena en costas a la demandada. Contra la presente no cabe Recurso de Apelación conforme a los art. 455 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Alicante/Alacant, 30 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL
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