Juzgado de lo Social Nº 4 de Cádiz
Dirección: Avenida Estadio Nueva Mirandilla, Preferencia, Avda. Sanidad Pública S/N
Localidad: Cádiz
Código Postal: 11010
Provincia: Cádiz
Social
Número: 437/2024
NIG: 1101244420240003142
Decreto
Fecha: 06/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Citación. Plazo: celebracion de vista 2/12/24
NEXO88 INGENIERIA INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SL - Nº ****7219*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA 1.- Se admite a trámite la demanda sobre Reclamación de Cantidad presentada por D. JOSE MANUEL GIL BARBA teniendo por parte demandada a NEXO88 INGENIERIA INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS SL. Se tiene por designado por la parte demandante al letrado D. FELIX CAMPOSGUERETA GOMEZ, a los efectos previstos en el art. 80.1.e) de la LRJS. 2.- Se señala para que tengan lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio el día 02/12/2024. Para el acto de conciliación las partes deberán comparecer el día señalado y a las 11:40 horas en la Secretaría de este Juzgado de lo Social nº 4, sito en 3ª planta (Edificio Carranza, Preferencia, Avda. Sanidad Pública s/n). De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir seguidamente a las 11:50 horas en la Sala de vistas Nº 8: Instancia 6 - 3ª planta (Edificio Carranza, Preferencia, Avda. Sanidad Pública s/n), al objeto de celebrar el correspondiente JUICIO. Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados. En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias: a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse -que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada-, y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la LRJS). Se advierte a las partes que la prueba documental y pericial que pretendar proponer en el acto de juicio/vista la presenten via Lexnet. Debe tener en cuenta que la capacidad máxima de Lexnet es de 30 megas, límite que requerirá, según el volumen de los documentos, varios envíos, en su caso. Se advierte a las partes que la prueba documental que se presente en el acto de la vista se aporte en formato papel, para facilitar su consulta en Sala, y en formato digital a través de Lexnet, preceptivamente con 2 DIAS de antelación a la fecha DEL JUICIO
Cádiz, 30 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, INMACULADA NEVADO BRUN
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