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Documento BOE-J-2024-60124

OURENSE. Edicto de 1 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 526/2008.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - OURENSE
Referencia:
BOE-J-2024-60124

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ourense

Dirección: Avenida VELÁZQUEZ S/N

Localidad: Ourense

Código Postal: 32002

Provincia: Ourense

Teléfono: 988687097

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 526/2008

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el Concurso de la mercantil SOAL OBRAS E SERVIZOS S.L.

CNO 526/2008

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.xustiza.gal/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el concurso 526/2008 del deudor SOAL OBRAS E SERVIZOS S.L. se ha dictado con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro Auto de conclusión de concurso, con los siguientes pronunciamientos:

- Declarar la conclusión del concurso del deudor la mercantil SOAL OBRAS E SERVIZOS S.L., con archivo de las actuaciones.

- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación, cesando en su cargo la Administración Concursal.

- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda.

- Declarar que el deudor queda responsable del pago de los restantes créditos. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

- Aprobar la Rendición de Cuentas presentada por la Administración concursal debiendo reservar de la tesorería de la que dispone, o retraer de los pagos efectuados, los gastos necesarios para la cancelación de las inscripciones derivadas la declaración del concurso, y para los gastos ocasionados por la inscripción de la conclusión del concurso.

Para consulta de Auto: CVE-: 7CAsBfnwj6 Verificación: https://sede.xustiza.gal/cve

Ourense, 1 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA ANDREA ARANGO CAMPUZANO

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