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Documento BOE-J-2024-59972

VALÈNCIA. Edicto de 1 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 22/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-59972

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

Correo electrónico: vamerca04_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 22/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Felix Vega Perez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T ODña. CRISTINA Mª VALERO DOMENECH, Letrado/a Admon Justicia del Juzgadode lo Mercantil num. 4 de VALENCIA, por el presente hago saber que en este Juzgado setramitan como concurso sin masa los autos de Concurso de Acreedores num.000022/2024, con NIG num. 46250-66-1-2024-0000089, habiéndose presentado en fecha9/1/2024 solicitud de declaración concursal, fue repartida 10/1/2024, habiéndose dictadoen fecha 29/1/2024 auto de declaración de concurso VOLUNTARIO de acreedores deFELIX VEGA PEREZ con CIF/NIF Nº. 19081402G, con llamamiento al acreedor o a losacreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, que asciende a550677,6 euros, a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a lapublicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursalpara que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidasfacultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanentede facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar elnombramiento de administrador concursal, se declarará la conclusión de concurso porinsuficiencia de masa activa.La dirección de correo electrónico donde se publicarán las resoluciones quetraigan causa del concurso es: https://www.publicidadconcursal.es/concursalweb/afectado/buscar

València, 1 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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