Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 65/2024
Auto
Fecha: 28/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 DIAS
GLORIA JIMENEZ MUÑOZ-COBO - NIF/NIE: ***8481**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Por tenerlo así acordado en resolución dictada en el día de la fecha en autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 65/2024, seguidos a instancia de HOSPITAL INMACULADA GRUPO HLA S.L.U., frente a Dª GLORIA JIMENEZ MUÑOZ-COBO, en virtud del presente, se acuerda notificar a la ejecutada Dª GLORIA JIMENEZ MUÑOZ-COBO , el auto orden general de ejecucoón y el decreto dictados en fecha 12 de Marzo de 2024 del año en curso, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
La parte dispositiva del auto dictado en fecha 12 de Marzo de 2024 es del siguiente tenor literal:
P A R T E D I S P O S I T I V A
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante HOSPITAL INMACULADA GRUPO HLA S.L.U., frente a Dª GLORIA JIMENEZ MUÑOZ-COBO, , parte ejecutada, por importe de 737´33 euros en concepto de principal, más otros 200 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a constar desde el siguiente a la a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Lo acuerda y firma el MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.
EL MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
La parte dispositiva del decreto dictado en fecha 12 de Marzo de 2024 es del siguiente tenor literal:
P A R T E D I S P O S I T I V A
SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad de la ejecutada Dª GLORIA JIMENEZ MUÑOZ-COBO, las cuentas a la vista (ECCV), llevándose a cabo anotación telemática del embargo, a través del sistema de cuentas de consignaciones de este Juzgado conforme al Convenio de Colaboración para agilizar la transferencia telemática de datos de carácter bancario, órdenes de Embargo y bloqueo de cuentas bancarias suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y la Asociación Española de Banca; asimismo se decreta el embargo sobre las devoluciones por I.R.P.F., IVA u otro impuesto que pudiera tener pendientes de percibir de la Agencia Tributaria, procediéndose a su anotación, vía telemática, y todo ello en cuantía suficiente a cubrir la suma de 737´33 euros de principal, más 200 euros presupuestados para intereses y costas.
Procédase en cuanto a la información patrimonial que de la ejecutada Dª GLORIA JIMENEZ MUÑOZ-COBO, solicita la ejecutante se obtenga, a recabar la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 590 y siguientes de la LEC, efectuándose consulta telemática en el terminal informático de la A.E.A.T., con entrega de copia de la consulta a la parte ejecutante, haciéndole saber que conforme y siéndole aplicable la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta, son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación publica por cualquier medio o procedimiento, y para uso exclusivo en los presentes autos.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones correspondiente a los presentes autos del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Granada, 28 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA
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