Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 282/2024
Auto
Fecha: 06/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 DIAS
MORANJA S.L. - NIF/NIE: ****1800*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO D. SANTIAGO IBÁÑEZ MOLINERO En Granada, a seis de marzo de dos mil veintitrés ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.-Por el/la Procurador/a Sr./Sra. ALVARO CISNEROS BARRERA, en nombre y representación de BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA, se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra EDUARDO PEREZ MORENO con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO: Decreto de fecha15/09/22 dictado en autos de juicio monitorio nº 408/22 en reclamación de la cantidad de 10.271,35 euros. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA Código: OSEQR8MSRHETD4P56Z882EKCUXFVD7 Fecha 06/03/2023 Firmado Por DE HARO-ROSSI MATAS ANA IBAÑEZ MOLINERO SANTIAGO URL de verificación https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma/ Página 1/2 En atención a lo expuesto, se ACUERDA: Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA, representada por el/la Procurador/a, ALVARO CISNEROS BARRERA, en adelante parte ejecutante, contra EDUARDO PEREZ MORENO, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 10271,35euros de PRINCIPAL, más otros euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación, . Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución. Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto. Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA DE HARO-ROSSI MATAS, DOY FE. EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 28 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA
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