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Documento BOE-J-2024-594881

ALMERÍA. Edicto de 28 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 521/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 263, de 31 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-594881

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 521/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 19/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

MARIA FERNANDEZ SANCHEZ - NIF/NIE: ***9880**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Transcurrido el plazo concedido a MARIA FERNANDEZ SANCHEZ para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido el domicilio de la parte demandada declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

2.- Dese traslado a la parte demandante para que en el plazo de tres días alegue lo que tenga por conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Almería, 28 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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