Juzgado de Primera Instancia Nº 18 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955544034
Correo electrónico: atpublico.jinstancia.18.sevilla.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1396/2024
NIG: 4109142120240039969
Decreto
Fecha: 17/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: Veinte días
VIRTUDES GARCÍA SÁNCHEZ - NIF/NIE: ***5794**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
REQUERIMIENTO
TRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE SEVILLA
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: El arriba referenciado.
PERSONA A LA QUE SE REQUIERE: Dª. VIRTUDES GARCIA SANCHEZ.
Con domicilio: BARRIADA VILLEGAS, Nº 49, BAJO DCHA., C.P. 41008, SEVILLA.
OBJETO DEL REQUERIMIENTO: Pagar al peticionario la cantidad de 2.711,96 euros.
CUENTA BANCO SANTANDER DE CONSIGNACIONES: 4090 0000 08 1396 24.
PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO: VEINTE DIAS.
PREVENCIONES LEGALES
1.- Si en veinte días no paga, ni comparece en este juzgado alegando razones de la negativa al pago, la Letrada de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio, y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando para ello la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.
2.- Si quiere oponerse, deberá realizarlo de forma fundada y motivada mediante escrito de oposición dentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.
3.- Si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la LPH, conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo
En SEVILLA, en el día de su firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 25 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MANUEL SALTO CHICANO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid