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Documento BOE-J-2024-592032

SUECA. Edicto de 25 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 217/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-592032

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Sueca

Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N

Localidad: Sueca

Código Postal: 46410

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 963869777

Correo electrónico: sumi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 217/2024

NIG: 4623541120230002256

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA DEL MAR TORTOSA NATIVIDAD - NIF/NIE: ***6819**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

Juez/Magistrado-JuezIlmo/a. Sr./a: ROBERTO RIOS AGUADO.

En SUECA, a tres de abril de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a PONS FUSTER, PILAR, en nombre y representación de ASESORIA DE COBRO Y GESTION SL, se ha presentado demanda ejecutiva frente a MARIA DEL PILAR TORTOSA NATIVIDAD, en ejecución del/la SENTENCIA Nº 17/2024 recaído/a en fecha 05/02/2024, en los autos de JUICIO VERBAL Nº 437/2023 seguidos en este Juzgado.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, ASESORIA DE COBRO Y GESTION SL, frente a MARIA DEL PILAR TORTOSA NATIVIDAD, parte ejecutada.

Se despacha ejecución por importe de 1100 euros en concepto de principal, y otros 330 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

D E C R E T O

Sr./a Secretario/a Judicial:MARIA CARMEN ESPEJO GONZALEZ

En SUECA, a tres de abril de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de 03 de abril de 2024, a favor de la ejecutante, ASESORIA DE COBRO Y GESTION SL, y frente a MARIA DEL PILAR TORTOSA NATIVIDAD, parte ejecutada; resolución en la que se acuerda despachar ejecución por importe de 1100 euros en concepto de principal, y otros 330 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Segundo.- A los efectos previsto en el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal, ha sido realizada la Consulta al Registro Público Concursal, a través de la aplicación correspondiente del Punto Neutro Judicial, siendo el resultado negativo.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- El embargo de los bienes propiedad de la ejecutada, designados por la ejecutante, en concreto:

Se declara embargado la PENSION que MARIA DEL PILAR TORTOSA NATIVIDAD percibe del INSS, hasta cubrir las sumas por las que se ha despachado ejecución. Para la efectividad de lo acordado diríjase orden al INSS, para la retención periódica de la parte de la PENSION embargada hasta cubrir dichas sumas.

Asimismo, se acuerda el embargo de las posibles devoluciones fiscales y los saldos a favor de la parte ejecutada, MARIA DEL PILAR TORTOSA NATIVIDAD, en las cuentas banciarias de las que sea titular, y ello en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas: 1100 euros en concepto de principal, y otros 330 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Practíquese, vía telemática, la comunicación del embargo acordado.

Se acuerda la reactivación automática del embargo de cuentas bancarias, titularidad del ejecutado.

Requiérase a la parte ejecutante a fin de que aporte cuenta bancaria dónde efectuar, directamente por este Juzgado, transferencia de los ingresos que se produzcan en la cuenta de depósitos y consignaciones del presente procedimiento, bajo apercibimiento de no expedir mandamiento alguno.

El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. LA LETRADO A.JUSTICIA

Sueca, 25 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DUNIA MARIA VALERO MORANT

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