Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 662979325
Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 616/2019
NIG: 1814042120190003088
Decreto
Fecha: 18/07/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 DIAS
ROAT EXPRESS ESPAÑA S.L. - NIF/NIE: ****4923*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO N.º 255/2024
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Yolanda Pavón Callejon
En Motril, a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En el presente procedimiento consta que se ha dado satisfacción a la/s deuda/s que constaba/n en el título por el que se despachó ejecución en favor de la parte ejecutante HARPER DIRECTORSHIP S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Dispone el artículo 579.1 de la LEC que cuan la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de la deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V del Titulo IV de dicha ley. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados , su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que le falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo con las normas ordinarias aplicables a todo ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de HARPER DIRECTORSHIP S.L., frente a ROAT EXPRESS ESPAÑA S.L.
2.- Archivar el presente procedimiento.
De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1778 0000 06 0616 19, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo decreto y firmo. Doy fe.
Motril, 25 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON
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