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Documento BOE-J-2024-590873

BARCELONA. Edicto de 25 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 1356/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2024-590873

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549467

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1356/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Conclusión de concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona hago saber que:

En el Concurso consecutivo 1356/2022 se dictó, de conformidad con el art. de la Ley Concusal (LC), un auto por el que se aprueba la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter provisional y el plan de pagos.

DEUDOR: Jose Manuel Perez Martin

ORGANO JUDICIAL COMPETENTE: Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

JUEZ COMPETENTE: Raúl Nicolás García Orejudo

NÚMERO DEL PRODECIMIENTO JUDICIAL: 1356/2022

En Barcelona, a 22 de octubre de 2024.

La Letrada de la Administración de Justicia

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Barcelona, 25 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL HUERTA GARCIA

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