Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 853/2024
NIG: 0401342120240013809
Auto
Fecha: 11/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles interesados y/o acreedores del concurso de Doña Nina Belova
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Carmen Victoria García Ravassa
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020
ANUNCIA
1.- Que en el procedimiento número 853/2024, NIG n.º 0401342120240013809, por auto de 11 de octubre de 2024 se ha declarado en concurso voluntario sin masa a la deudora Doña NINA BELOVA, con NIE X5346544X y domicilio en Avenida de la Luz, 18, 4º F, 04700, El Ejido (Almería).
2.- El presente concurso tiene carácter VOLUNTARIO, con petición expresa de liquidación.
3.- La cifra del pasivo de la concursado es de 230.361,67 euros.
4.- La presente resolución no afecta a las facultades de administración y disposición del deudor sobre los bienes integrados en la masa activa.
5.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por el articulo 37 Ter del TRLC y a tal fin, se ordena la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Publico Concursal con LLAMAMIENTO al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal a fin de que emita informe razonado y documentado sobre los extremos indicados en el articulo 37 Ter.1 del TRLC, a saber:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable”
6.- Se hace saber al deudor que en el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
7.- Conforme a lo previsto en el art. 45 TRLC se hace constar que la dirección electrónica del Registro Publico Concursal en el que se publicaran las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es.
Almería, 25 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA
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