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Documento BOE-J-2024-590843

ELCHE/ELX. Edicto de 25 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 790/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-590843

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 790/2024

NIG: 0306547120240000550

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de FRANCISCO JOSE ROBLES GUILABERT.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 790/2024 , siendo concursado FRANCISCO JOSE ROBLES GUILABERT con DNI nº ***9497**, en el que se ha dictado AUTO de fecha 7 de octubre de 2024, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de FRANCISCO JOSE ROBLES GUILABERT, cesando todos los efectos de su declaración.

En cuanto a las notificaciones y publicaciones, estese a lo previsto en el artículo 482 del TRLC.

Reconocer a FRANCISCO JOSE ROBLES GUILABERT la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada que se ha de considerar exonerado según las previsiones legales. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter TRLC, ambos inclusive, referidos en el Fundamento de Derecho “QUINTO” de este Auto.

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss TRLC.

Elche/Elx, 25 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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