Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955516033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 149/2024
NIG: 4109142120240014913
Auto
Fecha: 18/07/2024
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 10
JOAQUIN LEÓN BARROSO - NIF/NIE: ***2937**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO: En el procedimiento referenciado, se ha dictado requerimiento de pago y auto cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: EQUERIMIENTO JUDICIAL
Órgano que acuerda el requerimiento: Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla. Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.
Personas que se requiere: HERENCIA YACENTE de IGNORADOS HEREDEROS JOAQUIN LEÓN BARROSO y MARIA CRISTINA VIVES GENOVAR
Orden que de debe cumplir: Pagar el importe de las responsabilidades reclamadas que ascienden a 48.350,09 euros de PRINCIPAL, más otros 2.417,50 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS.
PREVENCIONES LEGALES:Si no efectúa el pago, continuará la ejecución hasta la realización de los bienes hipotecados u otra forma de satisfacción del derecho del ejecutante. Se le informa que puede Vd. prestar su consentimiento para que se dé traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social, por si procediera su actuación.
Se le hace saber que también puede usted acudir a los servicios sociales del Ayuntamniento de Sevilla en el plazo de diez días y que, en su caso, puede usted autorizar la cesión de sus datos a dichos servicios, a efectos de que estos puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. Antes de que se cierre la subasta, podrá Ud. liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses esté vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte.
Y para que sirva de requerimiento, extiendo el presente para su entrega al/a la requerido/a, a efectos de su conocimiento y cumplimiento de lo ordenado.
En Sevilla, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUTO
Juez: D. Francisco Javier Millán Bermúdez
En Sevilla, a fecha de la fimra
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por el procurador MATILDE RIAL TRUEBA en representación de LM IV B SV, se ha presentado demanda en la que solicita despacho de ejecución del siguiente título ejecutivo: Escritura pública de hipoteca otorgada en fecha 12/02/2008 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Pablo Gutiérrez- Alviz y Conradi, con el número 660 de su protocolo, constituida a favor de UNICAJA BANCO sobre la finca regisral 21.829, inscrita en el Registro de la Propiedad número 11 de Sevilla, al folio 33, libro 474 de la Sección 2ª, tomo 3118, inscripción 3ª, propiedad de los cónyuges JOAQUIN LEÓN BARROSO NIF 28429370J y MARIA CRISTINA VIVES GENOVAR, NIF 42949146G, que causó la inscripción 4ª de fecha 25/03/2008.
El préstamo fue modificado por escritura de novación de fecha 08/04/2010, mediante escritura otorada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, doña Berta- Alicia Salvador y Pastor, con el número 334 de su protocolo, que causó la inscripción 5ª. La hipoteca fue cedida a LM IV B SV por escritura otorgada en Madrid, el 15/12/2021 ante el Notario don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 6298 de su protocolo, que causó la inscripción 6º de la finca de fecha 14/06/2023. Alega la parte demandante que el/la prestatario/a tiene pendiente de pago 48.350,09 euros de principal. Consta que se ha requerido de pago a la parte demandada concediéndole un plazo de un mes para pagar y advirtiéndole de que, de no atender el requerimiento, se reclamaría el reembolso total del préstamo. La demanda se dirige contra HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS JOAQUIN LEÓN BARROSO y HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS MARIA CRISTINA VIVES GENOVAR, en concepto de hipotecante.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se admite a trámite la demanda ejecutiva presentada por el procurador MATILDE RIAL TRUEBA en representación de LM IV B SV, frente a la HERENCIA YACENTE de IGNORADOS HEREDEROS JOAQUIN LEÓN BARROSO y la HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS MARIA CRISTINA VIVES GENOVAR, en concepto de hipotecante....
2.- Se despacha ejecución a favor de LM IV B SV, parte ejecutante, contra la HERENCIA YACENTE de IGNORADOS HEREDEROS JOAQUIN LEÓN BARROSO y de MARIA CRISTINA VIVES GENOVAR, parte ejecutada sobre el bien hipotecado reseñado en los antecedentes de esta resolución por las siguientes cantidades: 48.350,09 euros de PRINCIPAL, más otros 2.417,50 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS.....
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LEC), sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.
Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Ejecutada, por diligenica de ordenación de fecha 24/10/2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 686.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la oficina judicial para llevar a efecto la diligencia de notificación y requerimiento de pago
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
En Sevilla, en el día de la firma.
Sevilla, 24 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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