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Documento BOE-J-2024-589992

JAÉN. Edicto de 24 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 431/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2024-589992

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Jaén

Dirección: Calle OBISPO ALONSO SUÁREZ 3

Localidad: Jaén

Código Postal: 23008

Provincia: Jaén

Teléfono: 953962149

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.7.Jaen.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 431/2019

NIG: 2305042120190002900

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 10/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco días

DESTINATARIOS

JOSE MORENO ESCOBEDO - NIF/NIE: ***5339**

NOEMI REYES CARRILLO - NIF/NIE: ***4651**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA - DECRETO DE EMBARGO PENSIÓN

Se decreta el embargo, sobre los bienes del ejecutado JOSE MORENO ESCOBEDO que a continuación se relacionan, hasta cubrir la cantidad de 5.829,42 euros de principal, más 1.700,00 presupuestados para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación:

- Parte que legalmente corresponda de la pensión que el ejecutado perciba del INSS.

Para asegurar la traba de los bienes embargados, se acuerdan las siguientes medidas de garantía:

* Ordenar a INSS que retenga periódicamente a disposición de este Juzgado la parte proporcional de la pensión que el ejecutado JOSE MORENO ESCOBEDO perciba, en cuanto sea suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución.

La retención deberá practicarse conforme a la escala prevista en el artículo 607 de la LEC.

Las cantidades retenidas deberán ingresarse periódicamente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Examinadas las actuaciones y constando practicados los actos de comunicación a la parte ejecutada mediante edictos, procédase a notificar la presente por medio de un edicto que se insertará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU).

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BANCO DE SANTANDER con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Jaén, 24 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CAROLINA RIVERA MIÑAN

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