Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41014
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955189374
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 42/2024
Decreto
Fecha: 21/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
GUADALQUIVIR SERVICIOS 2019, S.L. - Nº ****4088*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Ejecutado: GUADALQUIVIR SERVICIOS 2019, SL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el TEJU para llevar a efecto la diligencia de Notificación.
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Susana Pérez González
En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En el proceso de ejecución arriba referenciado, el Tribunal ha dictado el día 21/10/24 auto conteniendo orden general de ejecución y despacho de la misma a favor de CTT EXPRESO SERVIÇOS POSTAIS E LOGISTICA SA, SUCURSAL EN ESPAÑA, contra GUADALQUIVIR SERVICIOS 2019, SL, por la cantidad de 9.598,08 euros en concepto de principal, más otros 2.879,42 euros calculados para intereses y costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Establece el artículo 551.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que el mismo día o en el siguiente hábil a aquél en que se hubiere dictado la orden general de ejecución y despacho de la misma, el Letrado de la Administración de Justicia dictará, a su vez, decreto conteniendo las medidas concretas de ejecución, incluso la de embargo si fuera posible, así como las medidas de localización y averiguación de los bienes del deudor y los términos del requerimiento de pago al deudor cuando éste fuera procedente.
.- No siendo necesario en la ejecución de resoluciones procesales y arbitrales el previo requerimiento de pago (artículo 580 de la LEC), procede decretar directamente el embargo de bienes de la parte ejecutada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas y al mismo tiempo requerirla para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución en la forma prevista en el artículo 589.1 de la LEC.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda:
EMBARGAR como propiedad de la parte ejecutada los bienes siguientes, hasta cubrir las cantidades por las que se ha despachado la presente ejecución:
- Saldos a favor del ejecutado que ostente en cuentas abiertas en entidades bancarias adheridas a la plataforma del CGPJ.
- Devoluciones o créditos a favor que por cualquier concepto tenga en la AEAT.
En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, de conformidad con lodispuesto en el art. 590 L.E.C., practiquese averiguación patrimonialactualizada, mediante consulta telemática, respecto de los bienes y derechosde los que pudiera ser titular el ejecutado de los que se tenga constancia en las Basesde Datos de la T.G.S.S, Agencia Tributaria, I.N.S.S, D.G.T. y demás organismosrespecto de los cuales se tiene Convenio por los Juzgados y Tribunales, practicándosela misma por medio del Punto Neutro Judicial, autorizándose a dichos efectos afuncionario habilitado y con su resultado se acordará sobre el resto de lo solicitado.
- Adviértase a las partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo Primero de la LEC).
- Hágase saber a la parte ejecutante que en el plazo de cinco días puede facilitar a esta oficina judicial un número de cuenta bancaria para ingresar en ella las cantidades que se abonen a su favor en la cuenta del juzgado.
- El auto autorizando y despachando la ejecución y el presente decreto, junto con copia de la demanda ejecutiva, se notificarán simultáneamente al/a la ejecutado/a o, en su caso, al/a la procurador/a que le represente, haciéndole saber que puede personarse en la ejecución en cualquier momento, entendiéndose con él/ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
La comparecencia deberá efectuarla por medio de procurador/a y asistido de letrado/a.
De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander con el número 5380 0000 0038 24 , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo decreto y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 24 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ
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