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Documento BOE-J-2024-588680

MADRID. Edicto de 21 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 353/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-588680

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 353/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 17/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

SOCIEDAD COOPERATIVA PUERTA DE LEGANES SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA SE ACUERDA: Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO en nombre y representación de D./Dña. JOSE IGNACIO PEÑA LOPEZ, frente a SOCIEDAD COOPERATIVA PUERTA DE LEGANES SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, sobre Derecho mercantil, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario. Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES con las siguientes prevenciones: La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 0908805917746991491535 Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid - Procedimiento Ordinario 353/2023 3 de 5 - Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado se le declarará en situación de rebeldía procesal (art. 496.1 L.E.C) - Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.) - Que, si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de TRES DÍAS. Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Al SUPLICO se tienen por realizadas las manifestaciones. Con testimonio de la solicitud de medidas cautelares y de esta resolución fórmese pieza separada para acordar lo procedente. Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC). Lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Madrid, 21 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL LAFUENTE SEVILLA

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