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Documento BOE-J-2024-588649

ALMERÍA. Edicto de 24 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 641/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-588649

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 641/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

MARIA JESUS VARGAS GALDEANO - NIF/NIE: ***1228**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal

A N U N C I A

1º- Que en el procedimiento número 641/2024, por auto de fecha 22 de Octubre de 2024 se ha declarado se ha declarado en concurso voluntario sin masa al deudor Dª María Jesús Vargas Galdeano, con DNI 53712281J, y domicilio en Carril Cortijo El Canario nº 3652 Vicar, Almería.

2º- Ascendiendo el pasivo a la cantidad de 90.319,17 euros, de conformidad con la documentación aportada por el deudor, quedando la lista de acreedores a disposición de los mismos en la oficina judicial

3º- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que se contienen en el artículo 37 ter TRLC.

4º- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).

5º. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Dado en ALMERIA, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.

Almería, 24 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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