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JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Localidad: MERIDA
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Teléfono: 924177532
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Concursal
Número: 145/2024
NIG: 0608347120240000111
Auto
Fecha: 08/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JUAN ANTONIO PEREZ ORTIZ - NIF/NIE: ***6955**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a D. JUAN ANTONIO PÉREZ ORTIZ, con NIF NÚM. ***6955**, quien actúa representado por la Procuradora Sra. Riesco Collado. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicha Procuradora en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.2.- De acuerdo con la documentación aportada por la parte deudora concurre el siguiente pasivo:LISTA DE ACREEDORES. AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 2.256,65 € BBVA, SA 54.616,39 € BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C, S.A 789,43 € COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE CERVANTES N.º 68 1.211,39 € CAIXABANK, S // IDR FINANCE IRELAND II LIMITED 31.330,47 € DC & LADIAN ASESORES, S.A 2.802,74 € DON PEDRO CAÑAMERO CUADRADO 14.746,57 € ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA 1.203,21 € FERNÁNDEZ Y SALAS, S.C 9756,81 € FERRALLADOS FRANVER, S.L 18.510,76 € HORMIGONES DEL GUADIANA, S.A 25.853,21€ IMPERDON, S.L 20.242,48 € INSTALACIONES ELÉCTRICAS MANRIQUE, S.L 43.486,02 € INTRUM INVESTMENT N.º 1 DAC 42.205,46 € LINDORF HOLDING SPAIN, S.L.U 12.569,44 € PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED 11.397,75 € PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED 11.318,09 € PROMONTORIA ARES DAC 2.108,39 € REVESTIMIENTOS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, S.L 7.085,72 €UNICAJA BANCO, S.A 16.435,00 € TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 185.709,02 € TOTAL PASIVO: 515.635 EUROS. 4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, podrán formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.6.- El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, dentro de los diez días siguientes a contar, bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.7.- Notificar la presente resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Fondo de Garantía Salarial (en el caso de que fuera necesario) y a la Junta de Extremadura mediante medios electrónicos. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.8.- Mandar inscribir en el Registro Civil correspondiente la Declaración de Concurso Voluntario, con indicación del órgano judicial que la ha dictado, el carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido. 9.- Notifíquese la presente resolución al concursado.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el día siguiente al de su notificación.
MERIDA, 21 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
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