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Documento BOE-J-2024-584563

SEVILLA. Edicto de 23 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 169/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-584563

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 169/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Melody Pastrana Saborido con Nif. 47338697M

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Gálvez Muñoz

Que en el procedimiento concursal número 169/2024 en el que figura como concursada Melody Pastrana Saborido, se ha dictado el 15/10/2024 auto que declara concluso el concurso y exoneración de pasivo insatisfecho.

Dicho auto dice literalmente en su parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1) La conclusión del proceso concursal de Melody Pastrana Saborido con Nif: 47338697M llevando el original de esta resolución al libro de autos definitivos, y un testimonio de la misma a la sección primera. Notifíquese esta resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 482 TRLC).

2) El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que pudieran derivarse de otros pronunciamientos.

3) Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.

4) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

5) La exoneración del pasivo concursal de Melody Pastrana Saborido con Nif: 47338697M a la fecha de conclusión de este concurso, tanto comunicados como no comunicados en este expediente. Para una mayor claridad, sobre cuales fueron comunicados, se incorporará mediante anexo a esta resolución la lista de acreedores aportada por la concursada. También se exoneran los gastos y costas derivados de este procedimiento, salvo las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración. En ningún caso se entenderán exonerados créditos contemplados en el art. 489 TRLC, incluso aunque se mencionaran en el anterior listado. En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

6) Esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022.

Contra el pronunciamiento que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno y contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.

ANEXO CREDITOS

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

servicioatencioncliente@grupobbva.com

20.000,00 €

Banco Santander

atenclie@gruposantander.com

403,11 €

CaixaBank

servicio.cliente@caixabank.com

1.053,00 €

EOS Spain SLU

info@eos-spain.es

1.374,41 €

WiZink Bank, S.A.

reclamaciones@wizink.es

7.589,00 €

Total

30.419,52 €

Nota 1: Juicio monitorio 204/2024 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Lebrija

Sevilla, 23 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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