Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla
Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41014
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955519096
Concursal
Número: 136/2024
Auto
Fecha: 18/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de D. Manuel Castillo Trullo con NIF: 28875379Y
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Gálvez Muñoz
Que en el procedimiento concursal número 136/2024 negociado 8en el que figura como concursado MANUEL CASTILLO TRULLO se ha dictado el 18/10/2024 auto que declara concluso el concurso sin masa aprobando la exoneración del pasivo insatisfecho. La parte dispositiva del referido auto dice literalmente lo siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
La conclusión del proceso concursal de D. MANUEL CASTILLO TRULLO con NIF: 28875379Y.
Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.
Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
La exoneración del pasivo concursal no satisfecho deD. MANUEL CASTILLO TRULLO con NIF: 28875379Y, declarando su extinción, con las salvedades señaladas respecto a las deudas existentes por créditos de Derecho público.
Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contra D. MANUEL CASTILLO TRULLO con NIF: 28875379Y, salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.
Se acuerda librar mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.
Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior resolución por el Magistrado de refuerzo que la ha dictado en el mismo día de su fecha, doy fe.
Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.
JUEZ LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"
En Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Sevilla, 23 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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