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Documento BOE-J-2024-584050

MADRID. Edicto de 18 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 556/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-584050

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 556/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

CUERDA LEIRA, ALBERTO - Nº ***1613**

AGUILAR PAJUELO, JUANA - Nº ***8331**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el concurso Concurso ordinario 556/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0319078, por auto de fecha 11-10-2024, se ha declarado en concurso voluntario, a D./Dña. ALBERTO CUERDA LEIRA y D./Dña. JUANA AGUILAR PAJUELO. De la solicitud se aprecia que los deudores cuentan con una cifra provisional de pasivo legalmente exonerable de 94.993,20 euros y que carece de masa activa. En cuanto a los efectos que la declaración de concurso sin masa comporta para el deudor, cabe indicar que no supone ninguna limitación de sus facultades de administración y disposición. Remítase esta resolución, de forma telemática, al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de una administración concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos contenidos en el art. 37 ter. Transcurrido el citado plazo sin que ningún legitimado haya formulado tal solicitud, al ser el deudor persona natural, podrá presentar, en el plazo de los 10 días siguientes, solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Madrid, 18 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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