Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 600/2020
Diligencia
Fecha: 17/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: sin dilacion
CAFE CON PAN MADRID SL
LOPEZ CAÑADILLA, ANGEL - Nº ***1502**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO En este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Ordinario entre D. AURELIO RUBEN TRAPERO VERDU y CAFE CON PAN MADRID SL y D./Dña. ANGEL LOPEZ CAÑADILLA , en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución: DILIGENCIA DE ORDENACIÓN Fecha: diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro No habiendo comparecido las partes demandadas D./Dña. ANGEL LOPEZ CAÑADILLA y CAFE CON PAN MADRID SL dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC, se declaran a dicha partes en situación de REBELDIA procesal.. Se señala para la celebración de la audiencia el próximo DÍA 08/04/2025 a las 13:00 horas en Sala de Vistas 3.3, citándose a las partes con las PREVENCIONES que seguidamente se indican. - Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado. - Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a éstos poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414. 2 de la LEC). - A tenor de lo establecido en el artículo 414.3 de la LEC, si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones. Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso. Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor. - Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento. - Si faltare el abogado de la parte demandada la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.4 de la LEC). - La prueba se propondrá de forma verbal, sin perjuicio de la obligación de las partes de aportar en el acto escrito detallado de la misma, pudiendo completarlo durante la audiencia. La omisión de la presentación de dicho escrito no dará lugar a la inadmisión de la prueba, quedando condicionada ésta a que se presente en el plazo de los dos días siguientes. ( ART 429.1). Lo dispongo y firmo. Doy fe. El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia Y para que sirva de notificación a CAFE CON PAN MADRID SL y D./Dña. ANGEL LOPEZ CAÑADILLA expido y firmo la presente en Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA La
Madrid, 18 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
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