Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 958989065
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Motril.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 440/2022
NIG: 1814042120220001947
Sentencia
Fecha: 14/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 dias
FRANCISCA TORRES CASTILLA - NIF/NIE: ***0036**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
SENTENCIA Nº 187/2024
En Motril a 14 de octubre de 2024.
Dª MARÍA ANTONIA NÚÑEZ E HINOJOSA, Magistrada/Juez en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Motril y su partido judicial, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 440/2022 sobre reclamación de cantidad, tramitados en este Juzgado, instados por la Procuradora de los Tribunales Dª CINTIA VELAZQUEZ CARRASCO, en nombre y representación de BULNES CAPITAL SL y bajo la defensa técnica del Letrado Dº ALEJANDRO PARRA GARCÍA, frente Dª FRANCISCA TORRES CASTILLA, declarado en rebeldía procesal, teniendo en consideración.
FALLO
QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Velazquez Carrasco, en nombre y representación de BULNES CAPITAL SL, frente Dª FRANCISCA TORRES CASTILLA, en situación de rebeldía procesal, DEBO:
CONDENAR y condeno a Dª FRANCISCA TORRES CASTILLA, a abonar a la actora, BULNES CAPITAL SL, la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (1.995 €) en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de demanda, y del interés legal del dinero más 2 puntos desde la fecha de la presente resolución, hasta finalizar su completo pago. Así como, condeno a Dª FRANCISCA TORRES CASTILLA, al pago de las costas procesales causadas en instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, dictada definitivamente en instancia, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe recurso de apelación por razón de la cuantía.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.-
Motril, 22 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON
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