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Documento BOE-J-2024-574108

MADRID. Edicto de 24 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 290/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-574108

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 290/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

CADAREAN, GABRIELA - NIF/NIE: ****8947*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E d i c t o Yolanda Peña Jiménez, Letrado de la Admón. Justicia del Juzgado Mercantil número 19 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 290/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 2807900220240133975, por auto de 23/09/2024, se ha declarado en concurso voluntario, a Gabriela Cadarean, con NIF número X6688947H, y domiciliada en la Calle Los Peñascales, número 7, 28028 Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es el BUFETE BALDO GARCÍA, S.L.U., Calle Miguel dels sants Oliver, 7 A local 2 bajos, 07011, Palma de Mallorca, teléfonos 971287564 – 636997231, amba@bufetebaldo-garcia.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www. Publicidadconcursal.es.

Madrid, 24 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ

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