Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería
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Concursal
Número: 485/2024
Auto
Fecha: 19/07/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ISABEL MARIA GRIMA FLORES - NIF/NIE: ***8358**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. Adrián Rodríguez Molina
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 692 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
1.- Que en el procedimiento número 485/2024, NIG n.º 0401342120240012162, por auto de 19.07.2024 se ha declarado, a instancia del propio deudor, la apertura del procedimiento especial de liquidación sin transmisión de empresa en funcionamiento de D. HUGO MARTINEZ RODRIGUEZ, con DNI 45583584E y domicilio en CL AMAPOLA 62-2º A-04630 GARRUCHA, en situación de insolvencia actual.
2.- Desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, el deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado.
3.- No procede dar trámite a la solicitud de módulos del capítulo II del Título III del Libro III del TRLC de conformidad con lo razonado en el fundamento sexto, debiendo estar a los efectos inherentes a la apertura del procedimiento especial de liquidación sin transmisión de empresa en funcionamiento de persona natural previstos en los artículos 694 y 694 ter.
4.- Vista la insuficiencia de masa alegada desde la solicitud y siendo causa de conclusión del procedimiento de conformidad con el artículo 720.1.3º, cualquier acreedor podrá presentar en el plazo de diez días desde la publicación, mediante formulario normalizado presentado conforme a las normas del Libro III, oposición a la conclusión del procedimiento especial de liquidación. Transcurrido dicho plazo sin oposición se abrirá plazo para solicitar la exoneración de conformidad con el artículo 715 con carácter previo a acordar la conclusión.
Por lo demás el presente se tramita conforme a las normas del Libro III, sin perjuicio de la aplicación supletoria de lo establecido en los libros I y II, con las adaptaciones que resulten precisas para acomodar los principios que presiden este procedimiento especial y las reglas que integran el libro tercero, (art. 689).
5.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 37 y 552 del Texto Refundido de la Ley Concursal, procede ordenar que:
1º. Si el concursado fuera persona natural, se inscriban en el Registro civil la apertura del procedimiento especial de liquidación, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; y la limitación, en su caso, de las facultades de administración y disposición del deudor sobre los bienes y derechos que integren la masa activa.
2º. Si el concursado, persona natural o jurídica, fuera sujeto inscribible en el Registro mercantil, se inscriban en la hoja que esa persona tuviera abierta la apertura del procedimiento especial de liquidación, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; y la limitación, en su caso, de las facultades de administración y disposición del deudor sobre los bienes y derechos que integren la masa activa. Cuando no constase hoja abierta al deudor, de ser procedente, se practicará previamente la inscripción de este en el Registro mercantil.
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Almería, 18 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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