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Documento BOE-J-2024-573451

MADRID. Edicto de 16 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 192/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-573451

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 192/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de los concursados Denys Saul España Martínez y Renny José Atacho Arcaya

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dña. MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid, ANUNCIA 1.- Que por auto de 14-10-2024 se acuerda reconocer a los concursados DENYS SAUL ESPAÑA MARTINEZ, con DNI 51750323-R y RENNY JOSE ATACHO ARCAYA con NIE Y-5521642-T su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 489.1.5 y 489.3 del TRLC). La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por los concursados, salvo el excluido en el artículo 489.2 TRLC. Los créditos afectados serán los existentes a fecha de la declaración del concurso. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido (salvo la deuda no exonerable), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a los deudores para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. 2.- ACUERDO LA CONCLUSION del concurso de DENYS SAUL ESPAÑA MARTINEZ y RENNY JOSE ATACHO ARCAYA cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Madrid, 16 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

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