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Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 407/2024
Auto
Fecha: 10/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: No hay plazo para recurrir
Interesados en el concurso de Vinokia Europa SL
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, hace saber: Que en el procedimiento Concurso ordinario 407/2024 se ha dictado auto de fecha 10/10/2024 cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor VINOKIA EUROPA SL, con CIF B01851039 POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura. Acuerdo el cierre provisional de la hoja registral que tenga abierta en el Registro Público en el que figure inscrita. Firme la presente resolución, expídase por la letrada de la administración de justicia atento mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución y con expresión de su firmeza, el cual remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a partir de esta resolución sin que se haya ordenado la reapertura del concurso, procédase por el registrador a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja (art. 483 y 485 TRLC). Notifíquese esta resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado», (art. 482 TRLC). Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y al cierre provisional de la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos. Contra este auto no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC). Procédase al archivo de las actuaciones.
Madrid, 15 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
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