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Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549466
Correo electrónico: mercantil6.barcelona@xij.gencat.cat
Concursal
Número: 830/2024
Auto
Fecha: 17/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores y posibles interesados en el concurso de FOLANGEL FRAGO BETHANCOURTH
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Clase de concurso. Concurso sin masa.
Cuantía del pasivo: 18.260,64 € según la documentación aportada por el deudor
Entidad concursada. FOLANGEL FRAGO BETHANCOURTH, con DNI 47731511W y domicilio en Calle Angel Guimerá nº, 63 5 2, 08241 – Manresa (Barcelona).
Llamamiento a los acreedores. Llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince (15) días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, el juez, mediante auto, procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.
En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en los términos del art. 501 del TRLC.
Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es
Barcelona, 18 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ANTONIO ALONSO ALMARAZ
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid