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Documento BOE-J-2024-573364

ALMERÍA. Edicto de 18 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 564/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-573364

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 564/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa Hacienda El Aguila S.L

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal

A N U N C I A

- Que en el procedimiento número 564/2024, por auto de fecha 09 de octubre de 2024 se ha declarado la conclusión de dicho procedimiento concursal del deudor HACIENDA EL AGUILA, S.L., con C.I.F. B04895751 y domicilio en Avda. Curro Romero Nº 17, puerta 1, 04740 de Roquetas de Mar (Almería) y de conformidad con ello se ha acordado lo siguiente:

- Que se proceda a la publicación de la presente resolución por medio de edicto en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

- Que se ordene el cierre provisional de la hoja abierta a HACIENDA EL AGUILA, S.L., en el Registro Mercantil. A tales efectos, líbrese por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia mandamiento al Registro Mercantil, que se remitirá por medios electrónicos, conteniendo testimonio de la presente resolución, con expresión de la firmeza. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Almería, 18 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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