Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 5 de València
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962753170
Correo electrónico: vavim05_val@gva.es
Civil
Número: 67/2024
NIG: 4625042120240041610
Decreto
Fecha: 09/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Emplazamiento. Plazo: 20 dias habiles
ALVARO VICENTE VASQUEZ ROSERO - NIF/NIE: ***0779**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).
D E C R E T O
Sra. LETRADA A. JUSTICIA: Mª JESUS CODOÑER MARTINEZ
En VALENCIA, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALOS MOÑINO, ELENA, en nombre y representación de KAROL ALEXANDRA ZUÑIGA BEDOYA, se ha presentado demanda de GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS DE LOS MENORES NO MATRIMONIALES NO CONSENSUADOS frente a su cónyuge, ALVARO VICENTE VASQUEZ ROSERO.
Segundo.- De lo expuesto en la demanda se desprende que existen menores o incapacitados en el matrimonio.
Tercero.- Se ha solicitado en la demanda la adopción de medidas provisionales coetáneas.
Cuarto.- Requerida la parte demandante para que subsanara el defecto de falta de presentación de certificación literal original de nacimiento de los hijos comunes y las correspondientes copias, ha procedido a subsanarlo dentro del plazo que se le concedió al efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentación aportada, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la L.E.C.
Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la L.E.C.; en cuanto a la competencia territorial, este órgano resulta competente por aplicación del artículo 769 de la L.E.C.; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la L.E.C., sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.
Tercero.- Por su parte, el artículo 770 de la L.E.C. dispone que las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777 de la L.E.C., las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título, y con sujeción, además, a determinadas reglas que, en lo que aquí importa, en tramite de admisión exigen, en su apartado 1, que a la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
Cuarto.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 de la L.E.C., dar traslado de la demanda al cónyuge demandado y al Ministerio Fiscal, emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Admitir a trámite la demanda de GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS DE LOS MENORES NO MATRIMONIALES NO CONSENSUADOS, presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALOS MOÑINO, ELENA, en nombre y representación de KAROL ALEXANDRA ZUÑIGA BEDOYA, figurando como parte demandada ALVARO VICENTE VASQUEZ ROSERO y el Ministerio Fiscal, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la L.E.C.
2.- Dar traslado de la demanda al cónyuge demandado y el Ministerio Fiscal, con entrega de copia de la misma y de la documentación acompañada, y emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al emplazamiento.
3.- Apercibir a la parte demandada de que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.), y que la comparecencia debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la L.E.C.).
4.- Fórmese pieza separada de medidas coetáneas.
5.- En cuanto al OTROSIDIGO PRIMERO y SEGUNDO, estese a la espera de la contestación a la demanda para acordar lo procedente.
Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual el Letrado A. Justicia librará los despachos correspondientes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante la Letrada A. Justicia que lo dicta.
Así lo acuerdo y firmo.
LA LETRADA A. JUSTICIA,
València, 17 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS A. CODOÑER MARTINEZ
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