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Documento BOE-J-2024-573296

VALÈNCIA. Edicto de 17 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 67/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-573296

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 5 de València

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962753170

Correo electrónico: vavim05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 67/2024

NIG: 4625042120240041610

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 09/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Citación

DESTINATARIOS

ALVARO VICENTE VASQUEZ ROSERO - NIF/NIE: ***0779**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACION

Letrado/a de la A. de Justicia Sr./a:Mª JESUS CODOÑER MARTINEZ

En VALENCIA a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 773.3 y 4 de la L.E.C., acuerdo:

1.- Formar la presente pieza separada con el anterior testimonio.

2.- Convocar a los cónyuges y al Ministerio Fiscal, para que comparezcan en la sala de audiencia de este tribunal el próximo día 18/10/2024 a las 12:45 h., para la sustanciación de las medidas provisionales solicitadas, quedando citada en su caso la demandante a través de su representación procesal.

En el acto de la comparecencia, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar, o en caso de acuerdo, oído en su caso al Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que propongan, que no sea inútil o impertinente, así como la que el tribunal pueda acordar de oficio.

En la diligencia de citación a los cónyuges se les informará del objeto de la comparecencia y se les advertirá:

1) Que deben acudir asistidos de abogado y representados por procurador.

2) Que deben acudir con las pruebas de que intenten valerse.

3) Que, a tal efecto, en el plazo de CINCO días siguientes a la citación deben indicar las personas, que por no poder presentarlas ellas mismas, deben ser citadas por el tribunal para que declaren como partes o como testigos, facilitando los datos y circunstancias precisas para su citación.

4) Que si pretende recabar el informe de especialistas, al que se refiere el artículo 92 del Código Civil, debe solicitarlo igualmente dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación.

5) Que la falta de asistencia sin causa justificada de alguno de los cónyuges puede determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge que asista para fundamentar sus peticiones de medidas provisionales de carácter patrimonial.

En uso de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se advierte a la parte demandada que únicamente se suspenderá el curso del procedimiento por solicitud del reconocimiento de justicia gratuita, para evitar situaciones abusivas o tendentes a la dilación del proceso, si se interesa en los tres días siguientes al emplazamiento, y se acredita documentalmente en ese plazo en la Secretaría del Juzgado la formulación de la solicitud ante el Colegio de Abogados de Valencia, o ante el Juzgado de su domicilio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Secretario que la dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA A. DE JUSTICIA,

València, 17 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS A. CODOÑER MARTINEZ

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