Contido non dispoñible en galego
Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia
Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927207
Correo electrónico: delolmo_mjo@gva.es
Concursal
Número: 55/2024
Auto
Fecha: 26/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 30 días
Acreedores e interesados del concurso de Carlos Andrés Carmona Lawes y Ana María Morán Martínez.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTODña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 35, 36 y 37 del TRLC (antes arts. 21 y 23 de la Ley Concursal) , por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de CONCURSO ORDINARIO [CNO] nº 000055/2024, habiéndose dictado en fecha veintiseis de enero de dos mil veinticuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens Seguí auto de declaración de concurso de acreedores de CARLOS ANDRES CARMONA LAWES y ANA MARIA MORAN MARTINEZ con NIF nº 20817901A y 07521937V, respectivamente, inscritos en el Registro Civil de Xàtiva y Madrid, respectivamente. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de los concursados, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administradora concursal a Dª LOURDES ALAMAR BARRACHINA con domicilio en la GRAN VIA MARQUES DEL TURIA, nº54- 2ª de VALENCIA y correo electrónico lalamarb@icav.es. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de UN MES desde la publicación acordada en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 255 del TRLC (antes art. 85 de la Ley Concursal). Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. En Valencia, a veintiseis de enero de dos mil veinticuatro.LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA
València, 31 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA
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