Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902555
Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es
Civil
Número: 477/2023
Diligencia
Fecha: 25/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: veinte dias
MARYVONE JAUBERT - NIF/NIE: ****1893*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALICANTE
N.I.G.: 03014-42-1-2023-0005878Procedimiento: Monitorio [MON] - 000477/2023De: D/ña. C P REGINA MARIS IProcurador/a Sr/a. FUENTES TOMAS, PILARContra: D/ña. MARYVONE JAUBERT
DILIGENCIA DE ORDENACION
Letrado/a de la Administración de Justicia Sr./a.: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.
En ALICANTE, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés.
Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, en concreto, la certificación del acuerdo de la Junta prevista en el artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H.), aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios con constancia de su notificación, presentada por el procurador de los tribunales, Sr./a. FUENTES TOMAS, PILAR, en nombre y a instancia de C P REGINA MARIS I, frente a MARYVONE JAUBERT , en reclamación de 968 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 815.1 Y 2 de la L.E.C., acuerdo:
1.- Registrar y formar autos de proceso monitorio.
2.- Declarar competente territorialmente este órgano para conocer de dicha petición en virtud de lo previsto en los artículos 812 y 813 de la L.E.C.
3.- Sustanciar la petición por los trámites previstos en los artículos 812 y siguientes de la L.E.C.
4.- Requerir a la parte deudora, MARYVONE JAUBERT , para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor la cantidad de 968 euros, en el número de cuenta ES55 0049 3569 9200 0500 1274 de cualquier sucursal de SANTANDER, indicando en el campo concepto 0097/0000/08/0477/23, acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada, escrito que deberá venir firmado por abogado y procurador si la cuantía reclamada excede de 2.000 euros.
5.- Notificar el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la L.E.C., con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando con la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.
6.- Indicar al deudor que si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la L.P.H., conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Alicante/Alacant, 17 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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