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Documento BOE-J-2024-572064

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 17 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 2647/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-572064

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902555

Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2647/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

SUKHBIR SING AULAKH - NIF/NIE: ****8205*

IONELA LOREDANA BURULEA - NIF/NIE: ****5441*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T OMagistrado-JuezSr./a.: CARLA FALCO SELLER.En ALICANTE, a once de marzo de dos mil veinticuatro.ANTECEDENTES DE HECHOÚnico.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a GINER POLO, DAVID, en nombre y representación de RICHARD MARK OSBORN , se ha presentado demanda ejecutiva frente a SUKHBIR SING AULAKH y IONELA LOREDANA BURULEA , en ejecución de Decreto de fecha 03/04/2023 que puso fin al juicio verbal núm. 877/2021.FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Ha sido examinada por este tribunal su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.Segundo.- Procede que se despache ejecución a favor de la solicitante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte deudora, Al aparecer como deudor/es en el mismo título, conforme a lo establecido en el artículo 538 de la L.E.C. Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por el juez o magistrado, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en el citado precepto.Cuarto.- Al ser determinada la cantidad reclamada, conforme a lo establecido en el artículo 572 de la L.E.C., procede despachar la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la parte ejecutante, RICHARD MARK OSBORN , frente a SUKHBIR SING AULAKH y IONELA LOREDANA BURULEA , parte ejecutada, En forma solidaria. Se despacha ejecución por importe de 10000 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 3.000 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.EL/LA MAGISTRADO-JUEZ, EL/LA LETRADO/A ADMÓN. JUSTICIA,

Alicante/Alacant, 17 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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