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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Correo electrónico: juzmerca@navarra.es
Concursal
Número: 517/2022
NIG: 3120147120220000479
Auto
Fecha: 08/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso voluntario sin masa de D. ARTURO LERIDA SANCHEZ con NIF 50305343L
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El juzgado de lo Mercantil num. 1 de Pamplona/Iruña
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal CONCURSO VOLUNTARIO sin masa número 0000517/2022 referente al concursado D. ARTURO LERIDA SANCHEZ con NIF 50305343L, con domicilio en Elizondo -Navarra-, por auto de fecha 8 de enero de 2024 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la exoneración el pasivo insatisfecho a D. ARTURO LERIDA SANCHEZ, acreditado el cumplimiento de los requisitos legales solicitado por el concursado. La exoneración alcanzará a los créditos incluidos en la relación de acreedores presentada junto con la solicitud del concurso,y por las cuantías consignadas en dicha lista siempre que no estén incluidos en el listado del art. 489 TRLC correspondientes a:
1.- CAIXABANK S.A.( no es exonerable el crédito con privilegio especial con un importe de principal de 115.000 euros y un saldo pendiente según resulta de los datos fiscales de 2021, de 65.435,60 euros, al gozar de garantía real, en lso ´terminos previstos en el art. 487.1.8 TRLC)
2.- BANCO CETELEM
3.- BANKINTER CONSUMER FINANCE
Se reproduce a continuación el identificador de los créditos incluidos en la documentación fiscal del ejercicio de 2021, a los efectos únicamente de identificar los créditos, señalando que el primero de ellos no es exonerable, al gozar de garantía real.
No es exonerable el crédito a favor del Ayuntamiento de Illana ni tampoco el crédito a favor de ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACIÓN EL SOTO.
Se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.
Sirva la presente resolución de mandamiento a los efectos del artículo 492 ter TRLC.
La conclusión de concurso se publicará en el tablón judicial edictal único (TEJU) y en el Registro Público Concursal. La exoneración del pasivo insatisfecho se publicará, una vez firme la presente resolución, en la sección especial correspondiente del Registro Público concursal.
MODO DE IMPUGNACION FRENTE A LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO. No cabe recurso.
MODO DE IMPUGNACION FRENTE A LA EXONERACIÓN. Cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se efectúe la notificación del presente auto, ante la AP de Navarra.
DEPOSITO PARA RECURRIR: Deberá acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banco Santander (3188 0000 52 0517 22) la suma de 50 EUROS para el recurso de apelación y de 25 EUROS para el recurso de reposición, con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
En Pamplona/Iruña, a 22 de enero del 2024
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Pamplona/Iruña, 31 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE
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