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Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga
Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Localidad: Málaga
Código Postal: 29010
Provincia: Málaga
Teléfono: 951938529
Concursal
Número: 942/2020
NIG: 2906742120200022454
Auto
Fecha: 22/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores interesados en el concurso de Francisco Javier Bonilla García
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto
Doña AMELIA MARIA PUERTAS FARIÑA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Málaga, por el presente,
Hago saber:
Que en el Procedimiento de concurso voluntario n.º 942/2020 seguido en este Juzgado se ha dictado en Pieza separada de conclusión concurso y rendición de cuentas nº 942.13/2020 con fecha 22 de enero de 2024 auto, acordando la conclusión del procedimiento por finalización de las operaciones de liquidación de D. FRANCISCO JAVIER BONILLA GARCIA con DNI 74945414Y, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Parte dispositiva:
"Acuerdo la conclusión del procedimiento de concurso de acreedores de D. Francisco Javier Bonilla García por finalización de las operaciones de liquidación.
Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición de los concursados y el cese de la administración concursal.
Acuerdo la cancelación de la inscripción del concurso en el Registro Civil; debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución.
Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Esta aprobación no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.
La conclusión del concurso produce los efectos regulados en los arts 483 y ss del TRLC.
ACUERDO CONCEDER A D. Francisco Javier Bonilla García el BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, el cual se extenderá a la totalidad de los créditos ordinarios y subordinados insatisfechos existentes a la fecha de declaración y conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados (incluyendo los créditos públicos ordinarios y subordinados).
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a los deudores para el cobro de los mismos (art. 500 del TRLC).
Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La solicitud de revocación se tramitará, en su caso, conforme a lo establecido para el juicio verbal (art. 492 TRLC).
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Este Auto se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el Auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público Concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.
Se acuerda el archivo del presente procedimiento.
Así lo acuerda y firma Dª Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga y su Partido. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe."
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LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Málaga, 31 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AMELIA MARIA PUERTAS FARIÑA
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