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Documento BOE-J-2024-57149

MADRID. Edicto de 23 de enero de 2024 en procedimiento civil número 455/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-57149

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 455/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: *

DESTINATARIOS

Interesados en el Concurso de D. Jefeerson Salazar Bolívar

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Que en el procedimiento Concurso Voluntario 455/2023 por auto de fecha 29/09/2023 se ha decretado la conclusión y archivo por insuficiencia de masa activa y se acuerda reconocer el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a D. Jefeerson Salazar Bolívar, con DNI nº 15508509 T que alcanza a: 1º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el art. 489.1 del TRLC; 2º La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (art. 492 bis, 2.2ª del TRLC). 3º Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Madrid, 23 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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