Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant
Dirección: Calle ALONA 29
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965693450
Correo electrónico: alme04_ali@gva.es
Civil
Número: 547/2023
NIG: 0301466120230001672
Sentencia
Fecha: 16/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
BELLINIS ACTIV, S.L - NIF/NIE: ****1065*
MARIA LUISA SAN MIGUEL CHINCHILLA - NIF/NIE: ***3810**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante
NIG:03014-66-1-2023-0001672
Procedimiento: Juicio verbal (250.2) [VRB] - 000547/2023-J
De: D/ña. BORPE S.A.
Procurador/a Sr/a. GUICH GIMENEZ, LORENZO
Contra: D/ña. BELLINIS ACTIV S.L., MIGUEL ANTONIO PALMER MOYA y MARIA LUISA SAN MIGUELCHINCHILLA
Procurador/a Sr/a
.SENTENCIA NÚM. 77/2024
En Alicante, a 16 de octubre de 2024
FALLO
Por la autoridad que me confiere la Constitución, ESTIMO SUSTANCIALMENTE lademanda formulada por la representación procesa de Borpe, S.A. frente a Bellinis Activ,S.L., Don Miguel Antonio Palmer Moya y Doña María Luisa San Miguel Chinchilla; y, enconsecuencia:
1.- ABSUELVO a Don Miguel Antonio Palmer Moya de los pedimentos cursados ensu contra por la actora.2.- CONDENO a la mercantil Bellinis Activ, S.L. a pagar a Borpe, S.A. la suma deochocientos setenta y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos (875,64 €).
2.- DECLARO a Doña María Luisa San Miguel Chinchilla, en cuanto administradorade la mercantil Bellinis Activ, S.L., responsable frente a Borpe, S.A. por los daños yperjuicios causados y, en consecuencia, CONDENO a Doña María Luisa San MiguelChinchilla a pagar a Borpe, S.A., de manera solidaria junto con la sociedad por ellaadministrada Bellinis Activ, S.L., la suma de ochocientos setenta y cinco euros consesenta y cuatro céntimos (875,64 €).
3.- La cantidad objeto de la condena devengará los intereses legales especialesprevistos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas delucha contrala morosidad en las operaciones comerciales, en relación a los importesy desde las fechas de emisión de cada una de las facturas reclamadas, deconformidad con el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente Sentencia, in fine.
4.- CONDENO a la parte demandada condenada al pago de las costas procesalescausadas respecto de la actora
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma esfirme, y que contra ella no cabe recurso alguno, dictándose en primera y únicainstancia, al haber recaído en Juicio Verbal tramitado por razón de cuantía, y siendoésta inferior a 3.000 euros.Así se acuerda, manda y firma el Sr. Don Julián Domínguez Fernández, Juez delJuzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante.
CSV:GJD5Y1P9:
Alicante/Alacant, 17 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
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