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Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18071
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 763/2023
NIG: 1808742120230023570
Auto
Fecha: 25/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 15 Dias
Concurso de Acreedores de Elisa Isabel Remacho Porras
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento de Concurso Voluntario nº 763/2023, con NIG 1808742120230023570, presentado en fecha 6/02/2023 y repartido a este órgano judicial el día 17/11/2023, por auto de fecha 25/01/2024 se ha declarado en concurso, con el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO, a la deudoar Dª ELISA ISABEL REMACHO PORRAS, con DNI nº 44298607D, domicilio en Calle Calvario, nº 12, portal 1, 2º B, C.P. 18630, de GRANADA, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.
2.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:
-BANCO SANTANDER, S.A. , 23.725,77€
-BANCO SYGMAHISPANIA SE, 6.398,37€.
-CAIXABANK,S.A, 600 €.
-FINANCIERA ESPAÑOLA DE CREDITO A DISTANCIA, S.A , 2817,00€
-FORD CREDIT EUROPE BANK, PLC, 23.489,16 €.
-ING BANK,2105 €
-INTRUM JUSTICIA, 1838,33€
-INTRUM SERVICING SPAIN SAU, 7813,37€.
-SABADELL CONSUMER FINANCE SA,2.611,00 €, Y 2,460 ,00€
-SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, S.A , 5.634,00 € Y 918 €
-UNIONDECREDITOSINMOBILIARIOS, S.A., 60.286,00 €
TOTAL: 140.696,00€
3.- El presente concurso n° 763/2023 se declara de forma CONJUNTA con el concurso de D. FRANCISCO JAVIER MESA ÁLVAREZ (concurso nº 595/2023 con NIG 1808742120230023570) a efectos de su tramitación coordinada en los términos del artículo 42 TRLC . Ello no supone la unificación de los procedimientos, sino que cada concurso proseguirá con su propio número, al que deberán dirigirse de forma expresa los escritos que a cada uno se refieran.
4.- Por el presente edicto se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto en el suplemento del tablón edictal judicial único del «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal (www.publicidadconcursal.es), puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
5. Se advierte al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
6. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Granada, 31 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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