Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-J-2024-57128

GRANADA. Edicto de 31 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 572/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-57128

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 572/2022

NIG: 1808742120220024906

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Ignorados acreedores del concursado D. Dernando Ramón Lamas Mille

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

Que en el procedimiento de Concurso nº 572/2022, con NIG 1808742120220024906, se ha dictado auto de fecha 29/01/24 Auto, en cuya parte dispositiva se contiene literalmente los siguientes extremos:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de D. Fernando Ramón Lamas Mille , por finalización de las operaciones de liquidación.

Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y el cese de la administración concursal.

Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Esta aprobación no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.

La conclusión del concurso produce los efectos regulados en los arts 483 y ss del TRLC.

Se acuerda la exoneración de las deudas que conforman el pasivo insatisfecho del deudor D.Fernando Ramón Lamas Mille, en los términos del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Se acuerda la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal.

Líbrese el correspondiente mandamiento con el testimonio de esta resolución a los acreedores a los efectos del art. 492 ter TRLC.

Contra esta resolución no cabe recurso (481 TRLC).

Granada, 31 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid