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Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 408/2023
NIG: 1808742120230009791
Auto
Fecha: 14/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: un mes
Ignorados acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
EDICTO
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE GRANADA , Nº 2 DE GRANADA, EN CUMPIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY CONCURSAL
ANUNCIA
1º.- Que en el procedimiento nº 408/2023, con NIG 1808742120230009791 por auto de fecha 14/12/2023, se ha declarado concurso al deudor D. BENJAMIN RECIO LOPEZ, con D.N.I 74668351R, con domicilio en Calle Herrería 59 de La Zubia-Granada y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.
2º.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concurso deberán dirigir a la admintración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C.a estos efectos se informa que la administración concursal ha sido designada a:
Don Juan Barthe Cardona
D.N.I 24229810T
Camino de Ronda 74, 6º 2. 18004 Granada
E-mail: jbarthe@concurrentia.com
Tel: 958258945
PROFESIÓN: Abogado.
El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaraciñon del concurso en la forma extractada prevista en los arts. 35 y 552 del TRLC.
4º.- Durante el plazo para la comunicación de créditos, los acreedores y demás personados, podrán remitir por corrreo electrónico a la adminstración concursal cuanto considere relevante para fundar calificación de concurso culpable , acompañando, en su caso, los documentos que considere oportuno.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer enel procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art 184.3 LC).
6º.- Que el Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traiga causa en el concurso www.publicidadconcursal.es
Granada, 31 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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