Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo
Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N
Localidad: Oviedo
Código Postal: 33071
Provincia: Asturias
Teléfono: 985245732
Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org
Concursal
Número: 301/2023
NIG: 3304447120230000612
Auto
Fecha: 26/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dª. María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración deJusticia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por elpresente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número301/23 (N.I.G. 33044 47 1 2023 0000612), se ha dictado AUTO defecha 26/01/24, que es firme, declarando la conclusión delconcurso de DAVID ALVARO GALLO, con NIF 72398238-B, alcomprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacerlos créditos contra la masa.
2º.- Que se concede al deudor la exoneración del pasivoinsatisfecho, que se extenderá a todas las deudas, salvo lasprevistas en el art. 489 TRLC.
3º.- Que los acreedores cuyos créditos se vean afectados porla exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudorpara su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación dela exoneración. Estos acreedores deberán comunicar laexoneración a los sistemas de información crediticia a los quepreviamente hubieran informado del impago o mora de deudaexonerable, para la debida actualización de sus registros.
4º.- Que los acreedores por créditos no exonerables mantendránsus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecuciónjudicial o extrajudicial de aquellos.
5º.- Que se notifique esta resolución a las partes y seproceda a su publicación en el Registro Público Concursal y enel Tablón Edictal Judicial Único.
6º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabeinterponer recurso alguno.
Oviedo, 31 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA AMOR RODRIGUEZ DIAZ
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