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Documento BOE-J-2024-56973

ELCHE/ELX. Edicto de 31 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 678/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-56973

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 678/2023

NIG: 0306566120230000053

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OD. JORGE CUELLAR OTÓN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000678/2023, siendo concursada Dª.ANTONIA PEREZ MARTINEZ con DNI nº 45564620X, en el que se ha dictado AUTO de fecha 18 de diciembre de 2023, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de Dª.ANTONIA PEREZ MARTINEZ, cesando todos los efectos de su declaración. En cuanto a las notificaciones y publicaciones, estese a lo previsto en el artículo 482 del TRLC. Reconocer a Dª.ANTONIA PEREZ MARTINEZ la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración es definitiva y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada que se ha de considerar exonerado según las previsiones legales. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter TRLC, ambos inclusive, referidos en el Fundamento de Derecho “QUINTO” de este Auto.El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss TRLC.

Elche/Elx, 31 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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