Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902610
Correo electrónico: alpi04_ali@gva.es
Civil
Número: 2534/2023
NIG: 0301442120230029079
Sentencia
Fecha: 15/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días hábiles
MERCANTIL MASH FINANCE SLU (EUROLAN.ES) - NIF/NIE: ****8816*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
FALLOESTIMAR la demanda interpuesta por DOÑA MARIA VANESA MARTINEZ EIRIZ contra MASH FINANCE SPAIN SLU y DECLARAR que los intereses remuneratorios impuestos al consumidor en los contratos de préstamo suscritos entre las partes son USURARIOS, lo que determina la nulidad del contrato, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1.908. y por ello que la demandante estaría obligada a entregar a la entidad tan sólo la suma recibida; esto es, tendría que devolver el importe del crédito no amortizado, aplicando los intereses pagados a la amortización del capital. Y en caso de que la cantidad pagada por la actora superase el capital dispuesto por éste, la entidad demandada deberá devolver la diferencia, más los intereses legales devengados desde cada uno de los pagosSe imponen las costas a la parte demandada. Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación que se deberá interponer ante este mismo juzgado en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.Para la admisión a trámite de la interposición del recurso deberá la parte acompañar resguardo de ingreso de 50 euros en la cuanta de este juzgado nº 0100 de Santander, con la clave 00 y el número de procedimiento bajo apercibimiento de inadmisión a trámite por aplicación de la LOPJ Disposición Adicional 15.2. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe, en ALICANTE , a 15/10/2024.
Alicante/Alacant, 16 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ENRIQUE MARTIN SANZ
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