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Documento BOE-J-2024-568943

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 16 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 2534/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-568943

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902610

Correo electrónico: alpi04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2534/2023

NIG: 0301442120230029079

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 15/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días hábiles

DESTINATARIOS

MERCANTIL MASH FINANCE SLU (EUROLAN.ES) - NIF/NIE: ****8816*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

FALLOESTIMAR la demanda interpuesta por DOÑA MARIA VANESA MARTINEZ EIRIZ contra MASH FINANCE SPAIN SLU y DECLARAR que los intereses remuneratorios impuestos al consumidor en los contratos de préstamo suscritos entre las partes son USURARIOS, lo que determina la nulidad del contrato, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1.908. y por ello que la demandante estaría obligada a entregar a la entidad tan sólo la suma recibida; esto es, tendría que devolver el importe del crédito no amortizado, aplicando los intereses pagados a la amortización del capital. Y en caso de que la cantidad pagada por la actora superase el capital dispuesto por éste, la entidad demandada deberá devolver la diferencia, más los intereses legales devengados desde cada uno de los pagosSe imponen las costas a la parte demandada. Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación que se deberá interponer ante este mismo juzgado en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.Para la admisión a trámite de la interposición del recurso deberá la parte acompañar resguardo de ingreso de 50 euros en la cuanta de este juzgado nº 0100 de Santander, con la clave 00 y el número de procedimiento bajo apercibimiento de inadmisión a trámite por aplicación de la LOPJ Disposición Adicional 15.2. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe, en ALICANTE , a 15/10/2024.

Alicante/Alacant, 16 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ENRIQUE MARTIN SANZ

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