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Documento BOE-J-2024-567578

SANTIAGO DE COMPOSTELA. Edicto de 16 de octubre de 2024 en procedimiento en materia social número 353/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2024-567578

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela

Dirección: Calle BERLÍN S/N

Localidad: Santiago de Compostela

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 353/2024

NIG: 1507844420240001393

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 15/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Citación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 15/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

UMMANA 2020 SL - NIF/NIE: ****8856*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el procedimiento DESPIDOS/CESES EN GENERAL 353/2024,seguido a instancia de Dª NABETSE MORALES VARGAS contra la empresa UMMANA 2020 SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), se han dictado las siguientes resoluciones:

- Decreto de fecha 15/07/2024.

- Providencia de fecha 15/07/2024.

- Diligencia de ordenación de fecha 14/10/2024.

Recursos y plazos: Reposición en 3 días.

Se cita a las partes para que comparezcan el día 07/11/2024, a las 11:20 horas, en la 2ª planta (oficina judicial) delEdificio de los Juzgados sito en la Rúa Berlín, s/n, de esta ciudad, para la celebración del acto de conciliación ante la Letrada de la Administración de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 89.7 de la LRJS; y, el mismo día, 07/11/2024, a las 11:30 horas, en la planta baja, sala 3, del Edificio de los Juzgados, sito en la Rúa Berlín, s/n, de esta ciudad, para la celebración del acto de juicio ante laMagistrada-Juez.

Se comunica que se ha accedido el interrogatorio de la parte demandada, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 LRJS).Conforme dispone el artículo 91.3 y 5 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. A tal efecto se le indica que, si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultar en en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la LRJS).

Se requiere a la empresa demandada para que aporte, con anterioridad a la celebración del juicio, la documentación que se enuncia a continuación; con la advertencia de que, si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LRJS), todo ello, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y, en su caso, la jueza admitirla en el acto del juicio (artículo 87 de la LRJS).

1.- Contratos de trabajo de mi mandante.

2.- Nóminas de mi mandante y justificantes de pago correspondientes al año 2023 y 2024.

3.- Certificación/informe en la que conste la categoríaprofesional, el nivel salarial y el salario que percibía DoñaNabetse Morales Vargas en los años 2023 y 2024.

Se advierte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anunciosde la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto osentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BELEN MENENDEZ MEDEL

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