Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Móstoles
Dirección: Calle LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA S/N
Localidad: Móstoles
Código Postal: 28931
Provincia: Madrid
Teléfono: 916647232
Correo electrónico: instancia2_mostoles@madrid.org
Civil
Número: 2346/2021
Auto
Fecha: 21/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara a doña María África Rodríguez Díaz con DNI 449003534Y y domicilio en C/ Barcelona, nº 29, bj 2, de Móstoles en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, se declara y acuerda:
El carácter voluntario del concurso.La apertura de la fase de liquidación.
La concursada conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.
Asimismo, deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 695 y siguientes del TRLC.Nombrar administrador concursal a don Diego Solé Martínez con domicilio en la
C/ Velázquez nº 46 2º Derecha de Madrid y correo diego@soleyasociados.es
La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, teniendo en cuenta que ha de ser persona inscrita en la sección cuarta el Registro Público Concursal.
Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.
De conformidad con el art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.
Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.
La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la ley. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.
Una vez que el auto sea firme, anotar el auto de declaración de concurso en el Registro Civil de la concursada.Anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el art. 35 del TRLC, en el Boletín oficial del Estado y al Registro Público Concursal, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.Hacer llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.
Requerir a la concursada, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso y la quinta, en su caso, para liquidación.
Con testimonio de la presente resolución, se formará la sección segunda relativa a la administración y la quinta relativa a la fase de liquidación, en que se tramitará la exoneración del pasivo solicitada.
Remítase oficio al Juzgado Decano de Móstoles al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, señalando la infracción en que hubiera incurrido ésta (artículo 471 del TRLC).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
Móstoles, 16 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA CABALLERO MARTIN
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