Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927879
Correo electrónico: vamerca04_val@gva.es
Concursal
Número: 973/2024
Auto
Fecha: 14/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Concurso de Rafael Gallego Zahonero y María Losa García
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de loMercantil num. 4 de Valencia, por el presente hago saber que en este Juzgado se tramitancomo concurso sin masa los autos de Concurso de Acreedores num. 000973/2024, conNIG num. 46250-66-1-2024-0005095, habiéndose presentado en fecha 26/09/2024solicitud de declaración concursal, fue repartida 27/09/2024, habiéndose dictado en fecha14/10/2024 auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Rafael GallegoZahonero y María Losa García con NIF Nº. 22678076F y 25386090R respectivamente,con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco porciento del pasivo, que asciende a 218.474,00 euros, a fin de que, en el plazo de quincedías a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento deun administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidasfacultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanentede facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar el nombramientode administrador concursal, se declarará la conclusión de concurso por insuficiencia demasa activa.La dirección donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es:https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar
València, 16 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH
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