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Documento BOE-J-2024-567437

VALÈNCIA. Edicto de 16 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 973/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-567437

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

Correo electrónico: vamerca04_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 973/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Concurso de Rafael Gallego Zahonero y María Losa García

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de loMercantil num. 4 de Valencia, por el presente hago saber que en este Juzgado se tramitancomo concurso sin masa los autos de Concurso de Acreedores num. 000973/2024, conNIG num. 46250-66-1-2024-0005095, habiéndose presentado en fecha 26/09/2024solicitud de declaración concursal, fue repartida 27/09/2024, habiéndose dictado en fecha14/10/2024 auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Rafael GallegoZahonero y María Losa García con NIF Nº. 22678076F y 25386090R respectivamente,con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco porciento del pasivo, que asciende a 218.474,00 euros, a fin de que, en el plazo de quincedías a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento deun administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidasfacultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanentede facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar el nombramientode administrador concursal, se declarará la conclusión de concurso por insuficiencia demasa activa.La dirección donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es:https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar

València, 16 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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