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Documento BOE-J-2024-566188

SEVILLA. Edicto de 15 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 265/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-566188

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 265/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 11/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

RAFIU BODI - NIF/NIE: ****5834*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En la jura de cuentas 265/2024 tramitada a instancia de Gerardo Saucedo Rodríguez frente a Rafiu Bodi, se ha dictado la siguiente resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

"DECRETO N.º 967/2024

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno

En Sevilla, a fecha de la firma electrónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El abogado GERARDO SAUCEDO RODRIGUEZ ha reclamado de su defendido la cantidad de 726,00 euros por los honorarios devengados.

Segundo.- Presentada la reclamación, se ha requerido a RAFIU BODI por edictos para que en el plazo de diez días pagase dicha suma o impugnase los honorarios reclamados, bajo apercibimiento de apremio si no pagaba ni formulaba impugnación.

Ha transcurrido el plazo concedido sin que el/la requerido/a haya pagado ni impugnado los honorarios reclamados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 35 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), al regular el procedimiento por el que los abogados pueden reclamar sus honorarios de la parte a la que defienden, establece que, presentada la reclamación, ha de requerirse al deudor para que pague la suma reclamada o impugne la cuenta, bajo apercibimiento de apremio si no paga ni formula impugnación. Añade en su apartado Tercero que si el deudor no formulare impugnación se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.

En este caso, el/la requerido/a no ha pagado ni impugnado los honorarios reclamados, por lo que procede declarar terminado el incidente y despachar ejecución, si así lo solicita el/la acreedor/a, por la cantidad a que asciende la minuta.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara finalizado el presente incidente iniciado a instancia del abogado GERARDO SAUCEDO RODRIGUEZ frente a RAFIU BODI, en reclamación de 726,00 euros a que asciende la minuta presentada.

2.- Dese traslado al acreedor para que inste, en su caso, el despacho de la ejecución.

Notifíquese esta resolución.

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4000 0000 00 0265/24, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: RAFIU BODI, por providencia de , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón edictal judicial para llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACIÓN.

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 15 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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